Inicio Salud Consejos Sanitarios Declaracion de Voluntad Vital Anticipada

Declaracion de Voluntad Vital Anticipada

E-mail Imprimir PDF

¿Qué es la Declaración de Voluntad Vital Anticipada?

Se trata del derecho que una persona tiene a decidir sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento carezca de capacidad para decidir por sí misma, según dispone la Ley 5/2003 del 9 de Octubre.

 

¿Quien puede hacer la Voluntad Vital Anticipada?

El derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada puede ejercerlo toda persona mayor de edad o menor emancipada que esté en disposición de decidir con arreglo a sus convencimientos y preferencias. Ha de hacerse personalmente.

¿Dónde puedo realizarla?

Sólo en las delegaciones provinciales de la Consejería de Salud de Andalucía.

Para ello, tendrá que acudir a la Delegación elegida por usted el día y a la hora que le hayan señalado desde Salud Responde. Recuerde que deberá acudir personalmente y llevar la documentación necesaria.

¿Qué se necesita para hacerla?

Necesita usted el documento nacional de identidad o pasaporte y cumplimentar los documentos que están disponibles en todos los centros sanitarios públicos de Andalucía, y que puede consultar en la página web de la Consejería de Salud.

Si la persona declarante es menor de edad emancipada, necesita presentar la resolución judicial de emancipación.

¿Cómo se hace la declaración?

  • A través de Salud Reponde.

    Usted deberá solicitar en el teléfono de Salud Responde (902 505 060) una cita para personarse en la Delegación Provincial de Salud, por usted elegida, para presentar su declaración. Tenga en cuenta que el Registro de Voluntades Vitales de Andalucía es único, por lo que su inscripción es independiente del lugar que elija.

    Los documentos que ha de llevar consigo son:

    • Documento que acredite su personalidad: DNI o pasaporte.

    • Anexo I: Solicitud de inscripción en el registro. Descargar PDF (139 KB)

    • Anexo II: Declaración de Voluntad Vital Anticipada (4 hojas). Descargar PDF (335 KB)

    • Anexo III: Aceptación del representante. Descargar PDF (83 KB)

      En caso de que nombre a una persona que le represente debe presentar el anexo III y una fotocopia del DNI de la persona elegida.

    • Anexo IV: Aceptación del sustituto del representante. Descargar PDF (75 KB)

      En caso de que nombre a una persona sustituta del representante debe presentar el Anexo IV y una fotocopia del DNI de la persona elegida.

    Si usted es menor de edad pero posee la resolución judicial de emancipación, deberá presentarla. Los Anexos I y II podrá encontrarlos usted en cualquier centro sanitario público de Andalucía; así como consultarlos en esta misma página web.

  • A través de la Oficina virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

    • Sin certificado digital: La identificación con datos personales le permite pedir cita para realizar una declaración de Voluntad Vital o realizar una preinscripción en el Registro: Obtendrá el formulario en una nueva ventana de acceso a estos servicios.

    • Con certificado digital: Además, la identificación con Certificado Digital le permite Consultar o Anular una cita, Consultar su Voluntad Vital y Consultar o Modificar una preinscripción : Obtendrá el formulario en una nueva ventana acceso a estos servicios.

¿Puedo nombrar representante?

Sí, puede nombrar una persona que decida por usted en aquellas situaciones en las que no pueda expresar su voluntad de manera autónoma. Es necesario que quien le represente dé su consentimiento por escrito en un documento de aceptación (Anexo III). Este documento podrá encontrarlo también en los centros sanitarios públicos de Andalucía, y consultarlo en esta página web. Lo mismo sucede en el caso en que quiera designar una persona que sustituya a su representante. Esa persona también tendrá que dar su consentimiento por escrito en un documento de aceptación (Anexo IV) que podrá encontrar y consultar en los lugares indicados con antelación. En estos casos para presentar su declaración deberá llevar también los anexos III y IV cuando los haya designado. No es necesario que la persona que le represente, y quien le sustituya en su caso, acuda con usted personalmente a la Delegación Provincial de Salud. Bastará con que junto con el documento de aceptación (Anexos III y IV, en su caso), usted aporte un documento que acredite la personalidad del representante o la representante. Dicho documento bien puede ser el DNI o el Pasaporte, u otro documento equivalente, o una copia de los mismos debidamente compulsada notarial o administrativamente.

¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse y entrar en vigor?

Si la documentación está completa y cumple todos los requisitos, será efectiva desde el momento en que se inscriba en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, dependiente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

No obstante, en el mismo acto de su presentación, usted puede solicitar al Secretario General de la Delegación Provincial de Salud copia de su declaración, así como certificado de haber presentado la misma.

¿Qué ocurre si entro en una situación de incapacidad para decidir fuera de Andalucía?

Los profesionales sanitarios que le atiendan fuera de Andalucía no pueden acceder al Registro para ver su declaración, aunque se está trabajando para que sea posible a través del Registro Nacional de Instrucciones Previas.

No obstante, desde el momento en que la presente, usted puede disponer tanto de una copia de su declaración, como de un certificado de haberla presentado, documentos de los que puede hacer el uso que estime oportuno.

¿Los profesionales sanitarios andaluces pueden consultar las declaraciones inscritas en otras Comunidades Autónomas y en otros países?

No. Actualmente sólo pueden consultar las declaraciones inscritas en Andalucía. Se está trabajando con el Ministerio de Sanidad y Consumo para conectar el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas y el Registro Nacional de Instrucciones Previas. Una vez finalizados estos trabajos, se podrá consultar la Voluntad Vital Anticipada registrada en Andalucía por el médico que lo necesite desde cualquier punto de España.

¿Puedo cambiar mi declaración.?

En cualquier momento que lo desee por el mismo procedimiento por el que llevó a término su inscripción la primera vez.

¿Quién tiene acceso a ese documento?

Solo el médico o médica a cuyo cargo usted se encuentre en el momento en el que sea necesario consultar su declaración.

¿Cuándo se accedería a dicha declaración?

Sólo en las circunstancias descritas, cuando la médica o médico deba tomar una decisión, y usted no pueda decidir de manera autónoma. La médica o médico  está obligado a consultar el registro en esos casos.

¿Si fallezco y mis herederos quieren saber cuál fue mi declaración, pueden obtenerla?

No. Nadie salvo usted y el médico o médica, cuando se den las circunstancias descritas, están legitimados para ello.

¿Quién puede revocar mi declaración? ¿En qué circunstancias?

Sólo usted puede hacerlo y puede ejercer ese derecho en el momento que lo desee por el mismo procedimiento de inscripción.

Si ya tengo la tarjeta de donante y mi Declaración de Voluntad Vital no coincide con la tarjeta, ¿qué será tenido en consideración?

Prevalece la declaración de voluntad vital anticipada sobre cualquier otro documento.

Anexos

  •      Anexo I. Inscripción en el registro de voluntades vitales anticipadas de Andalucía.

    Descargar PDF (139 KB)

  •      Anexo II. Declaración de voluntad vital anticipada.

    Descargar PDF (335 KB)

  •      Anexo III. Aceptación del representante.

    Descargar PDF (83 KB)

  •      Anexo IV. Aceptación del sustituto del representante.

    Descargar PDF (75 KB)

  •      Anexo V. Solicitud de visita domiciliaria.

    Descargar PDF (87 KB)

    Normativa

    Registro de Voluntad Vital Anticipada

    • La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
      Descargar PDF (72 KB)

    • La Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada, publicada en BOJA el 31 de octubre de 2003, regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la declaración de voluntad vital anticipada, como cauce del ejercicio por la persona de su derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento no goce de capacidad para consentir por sí misma.
      Descargar PDF (105 KB)

    • Decreto 238/2004, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía Descargar PDF (70 KB)

 

Sintoniza Radio